El Gobierno prohibió las asambleas sindicales en horario de clases

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La Dirección General de Escuelas (DGE) dispuso horarios para la realización de asambleas en las escuelas por parte de los sindicatos, a través de la resolución 2712 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, para que no interrumpan el normal dictado de clases.

En los establecimientos educativos públicos que dependen de la DGE, las reuniones gremiales y de personal «deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases», dice el documento.

«En ningún caso» las asambleas podrán desarrollarse en horario de clases ni tampoco sin previa notificación de su fecha y hora de realización, con 48 horas de anticipación, explica el gobierno escolar.

Para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos en las escuelas.

A su vez, se establece que «en toda ocasión, en que los delegados/as gremiales concurran a inspeccionar el lugar donde se celebrará la asamblea, deberán hacerlo exclusivamente en compañía de personal de la autoridad de aplicación correspondiente; caso contrario el Director/a del establecimiento no podrá autorizar el ingreso del delegado/a».

En los considerandos de la resolución, que lleva la firma del titular de la DGE, José Thomas, señala que «es necesario fijar el marco adecuado para la realización de asambleas gremiales o sindicales del personal docente y no docente» en establecimientos de la provincia, «ajustando el mismo, al interés superior del niño, niñas o adolescentes y en particular a su derecho a la educación».

En este sentido, cita a la Constitución Nacional, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a distintos tratados internacionales.

«Debe considerarse que durante el horario de la jornada escolar, el colegio atiende a sus alumnos y los mismos reciben enseñanza, siendo en definitiva, el horario de prestación del servicio educativo; el cual no debe ser interrumpido o alterado en su desarrollo», se argumenta en el documento.

La DGE menciona que en su cuadro normativo, «existen Resoluciones que impiden el desarrollo de actividades religiosas, en días hábiles dentro del horario de la jornada escolar» y que esos actos o prácticas religiosas no deben resentir ni afectar el normal funcionamiento de las escuelas.